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D.4041

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos. Solamente en el caso que en el establecimiento trabajen operarios en proporción de menos de cinco por sexo y además el vestuario y ducha conformen un local independiente se admitirá la existencia de un solo servicio higiénico para ambos sexos. Los servicios higiénicos deberán conformar un local independiente de los locales de elaboración y contar con ventilación directa al exterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4041
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. XIII, Grupo VIII, Art. 4041
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.D.4041.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4041