Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;
C. si la ventilación se hace a través de ducto se exigirá:
1) ducto colectivo al que ventilan más de 2 SS.HH., superficie mínima de 0,50 m.c., lado mínimo 0,35 y rejilla de superficie mínima de 0,04 m.c. En caso que en el ducto existan cañerías se exigirá una superficie mínima de 0,60 m.c., área libre mínima de 0,50 m.c. y un lado mínimo libre de 0,60 m; y
2) ducto individual superficie mínima de 0,04 m.c., lado mínimo de 0,12 m y rejilla de superficie mínima igual a la mínima del ducto; y
3) el ducto tendrá que elevarse 2 m por encima del nivel del pretil, como mínimo;
D. se exigirá ventilación mecánica en los siguientes casos:
1) cuando la ventilación se realiza por ducto horizontal y su longitud supera cinco veces al lado mínimo del ducto; y
2) cuando por la conformación del ducto, el Servicio lo considere necesario.
Back to top
