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D.4044

Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;
C. si la ventilación se hace a través de ducto se exigirá:
1) ducto colectivo al que ventilan más de 2 SS.HH., superficie mínima de 0,50 m.c., lado mínimo 0,35 y rejilla de superficie mínima de 0,04 m.c. En caso que en el ducto existan cañerías se exigirá una superficie mínima de 0,60 m.c., área libre mínima de 0,50 m.c. y un lado mínimo libre de 0,60 m; y
2) ducto individual superficie mínima de 0,04 m.c., lado mínimo de 0,12 m y rejilla de superficie mínima igual a la mínima del ducto; y
3) el ducto tendrá que elevarse 2 m por encima del nivel del pretil, como mínimo;
D. se exigirá ventilación mecánica en los siguientes casos:
1) cuando la ventilación se realiza por ducto horizontal y su longitud supera cinco veces al lado mínimo del ducto; y
2) cuando por la conformación del ducto, el Servicio lo considere necesario.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4044
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VIII, Art. 4044
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.D.4044.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4044