(Disposición transitoria). En tanto la Dirección Nacional de Bomberos no establezca mediante las medidas específicas para las Categorías J-2 Industria y J-3 Depósito, de conformidad con lo previsto en la Tabla III del Anexo II del Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 (Instrucciones Técnicas Específicas), la Intendencia de Montevideo sólo habilitará locales con destino a distribución y/o venta al público de artículos pirotécnicos cuando éstos cuenten con algún tipo de habilitación provisoria expedida por aquella Dirección Nacional.