Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas. Quedan exceptuados de la presente normativa los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales; la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la seguridad marítima y aérea.