Definiciones.
A los efectos de la aplicación de este capítulo se entiende por:
A. Cilindros:
a) los envases fabricados de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) (Norma 265/70).
b) Aquellos que, previamente a la vigencia de la norma técnica citada, fueron habilitados por ANCAP para contener 45 kg. de supergás.
B. Batería: al conjunto de cilindros conectados a un mismo colector, que se encuentran en uso o en reserva, y que se instalan en un recinto cuyas características se describen en el artículo D. 4082.7.
C. Depósito: al recinto donde se almacenan los cilindros esperando uso o reposición.
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