Cese de actividad del técnico.
El cese de actividad de un técnico, como director de las obras, deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por el propietario o por el técnico que declina responsabilidad, o por ambos conjuntamente.
Las obras deberán quedar paralizadas, hasta tanto no sea aceptado por el Servicio de Instalaciones Mécanicas y Eléctricas el nuevo técnico designado para continuar la ejecución de los proyectos autorizados.
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