Sanciones ante reiteración de faltas.
La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, será sancionada en la forma siguiente: la primer reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa; la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial.
Cuando la multa supere el máximo legal, deberá reducirse a ese importe.
En los casos que la extrema gravedad del incumplimiento lo determine, quedará facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a clausurar las instalaciones existentes.
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