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D.4082.31

Sanciones ante reiteración de faltas.
La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, será sancionada en la forma siguiente: la primer reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa; la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial.
Cuando la multa supere el máximo legal, deberá reducirse a ese importe.
En los casos que la extrema gravedad del incumplimiento lo determine, quedará facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a clausurar las instalaciones existentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 4082.31
Fuentes
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.4082.0031.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.31