Sanciones al técnico.
El técnico actuante que por segunda vez incurra en infracción de las disposiciones del presente Capítulo, será suspendido por el término de seis meses, y el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas no dará curso a ningún proyecto suscrito por el mismo, mientras dure el término de seis meses, y el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas no dará curso a ningún proyecto suscrito por el mismo, mientras dure el término de la suspensión.
Las obras sólo podrán continuarse, previa la sustitución del técnico sancionado, de acuerdo con el procedimiento del artículo D. 4082.21.
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