Sanciones a instalaciones clandestinas. Las instalaciones clandestinas, o aquéllas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y los infractores serán sancionados con una multa por el máximo valor autorizado por las disposiciones legales en vigor.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º (LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.), Sección V del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
