Sanciones a las compañías distribuidoras.
Comprobado el abastecimiento por parte de una de las compañías distribuidoras a una instalación que no se encuentre habilitada por la Intendencia de Montevideo, se le aplicará a ésta la máxima sanción prevista por las disposiciones legales vigentes.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º (LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.), Sección V del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
