Capacidad máxima de almacenamiento.
La capacidad máxima de supergás en una planta industrial quedará determinada por el consumo horario de los artefactos a los que se provea de combustible.
En tal sentido se considera adecuado, para atender un consumo por evaporación natural de 0,75 kg/h de supergás, un cilindro de 45 kg. Se podrá tener en reserva, además, igual cantidad de cilindros.
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