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D.4082.42

A los efectos de la evacuación del local y para el cálculo de las salidas a la vía pública, se establece la capacidad del mismo en 1 persona cada 2 metros cuadrados de área destinada a circulación. El ancho mínimo de cada salida se calculará a razón de 1 metro cada 100 personas con un mínimo de 2.40 metros. En caso de contar con puertas, las mismas deberán abrir hacia el exterior sin ocupar la vía pública. De existir sectores del inmueble no afectados al uso de expoferia, el acceso a los mismos desde la vía pública, se realizará en forma independiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.42
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.42
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0042.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.42