La iluminación natural del local deberá cumplir con los coeficientes mínimos exigidos para locales de trabajo. Cuando no se alcance a cumplir estos mínimos podrá admitirse su complementación con iluminación artificial, presentando el certificado del Servicio competente. En todos los casos el local deberá contar con ventilación mecánica que proporcione más de veinticinco metros cúbicos por hora de aire exterior por metro cuadrado de superficie de uso público, avalado por el Servicio competente.