Los quioscos se realizarán con estructuras fácilmente desmontables y tendrán 1.80 metros de lado mínimo y 3.60 metros cuadrados de superficie mínima.
Sus lados tendrán una altura máxima de 2.60 metros. No tendrán techo en ningún caso, a excepción de estructuras mínimas para soporte de la iluminación, prohibiéndose el depósito de mercaderías sobre ellas. Se admitirá que en hasta el 20% de la totalidad de los quioscos se pueda optar por reducir el lado mínimo hasta 1.60 metros o la superficie hasta 3.20 metros cuadrados, siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Art. D. 4082.43, no rigiendo en este caso las reducciones previstas en el mismo.
Además de lo establecido anteriormente, se admitirá que hasta el 5% de la totalidad de los quioscos tenga un área mínima de 2.40 metros cuadrados (no rigiendo lado mínimo), siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Artículo D.4082.43, no rigiendo las reducciones previstas en el mismo.
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