Definiciones.
A los efectos de este Capítulo se definen los siguientes términos:
- Estacionamiento: Espacio con o sin cubierta para detención de vehículos fuera de las vías de tránsito.
- Estacionamiento individual: Todo aquél cuya capacidad no excede de tres vehículos.
- Estacionamiento colectivo: Todo aquél cuya capacidad excede de tres vehículos.
- Destino Principal: Se considera destino principal de un edificio aquel uso que es declarado por el interesado como tal al gestionar el correspondiente permiso.
- Destino Secundario: cuando se declara complementario de otros destinos principales.
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