Los establecimientos comerciales destinados a prestar el servicio de estacionamiento por hora, por día o por mes, deberán contar obligatoriamente con un área de espera para vehículos debidamente señalizada equivalente al 6% de la capacidad total declarada por el interesado, la cual deberá estar ubicada en planta baja, primer subsuelo o primer nivel. Para estos establecimientos no se exigirá la individualización y señalización de los sitios.