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D.4082.64

La ventilación deberá ser la adecuada ajustándose a los niveles exigidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Cuando los estacionamientos se encuentren implantados hasta 1.20 metros debajo del nivel de vereda, se admitirá que la iluminación se realice por medios naturales hacia patios reglamentarios o a la vía pública. En caso de realizarse a través de patio reglamentario, el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: Lado mínimo a/25 + 1.20m; Area mínima: 3/4 de a, siendo "a" la altura del edificio.
La ventilación mínima deberá cumplir con 1/40 del área útil del local en cada planta. La contraventilación se calculará en la mitad de la anterior, pudiendo efectuarse a través de ductos verticales. Estos no podrán ventilar más de dos niveles y deberán ser contiguos. La boca de salida deberá estar 2 metros sobre el nivel de salida.
Si se verifica que la ventilación natural es insuficiente el SIME fijará las medidas a adoptarse para lograr la ventilación adecuada.
En los estacionamientos subterráneos es obligatorio la utilización de medios mecánicos de ventilación. Los mismos deberán asegurar no menos de 6 renovaciones horarias del aire ambiente.
Si uno de los lados del estacionamiento da a patio de aire y luz reglamentario no se considerará subterráneo, siendo independiente de la vía pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.64
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.64
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0064.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.64