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D.4082.67

Los servicios higiénicos y vestuarios se ajustarán a las condiciones establecidas en las disposiciones para locales de trabajo. El área de vestuario se calculará de acuerdo a la cantidad de funcionarios con que cuenta el estacionamiento. Los baños deberán contar con wc, lavatorio y ducha. El vestuario será obligatorio cuando el estacionamiento cuente con personal permanente. En los estacionamientos a cielo abierto será obligatorio la construcción de un servicio higiénico mínimo para el cuidador: área mínima 1.50 metros cuadrados, lado mínimo 0.90 metros, altura mínima 2.20 metros, debiendo contar con un WC y lavatorio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.67
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.67
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0067.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.67