Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para desplazamiento de los vehículos, aquéllos deberán cumplir con las disposiciones vigentes al respecto, según se establece en el artículo D.4082.77. Cuando el movimiento de vehículos se realice por medios mecánicos automáticos en los que el personal no accede habitualmente al lugar de depósito, la altura y demás elementos serán los que establezca el sistema.