Será obligatoria la existencia de un área de espera para vehículos de capacidad mínima equivalente al 8% de la capacidad total del estacionamiento. Si el número resultante fuese fraccionario, se redondeará al entero inmediato superior. Su ubicación deberá estar a nivel de planta baja, primer subsuelo o primer piso. En ningún caso se podrá utilizar la vía pública con esta finalidad.
Los monta automóviles u otros medios mecánicos deberán poder desplazar como mínimo 1/150 de la capacidad total del estacionamiento por minuto, y estar en condiciones de efectuar el movimiento de un vehículo por cada monta autómovil en un tiempo promedio de tres minutos.
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