Los edificios destinados a estacionamientos públicos deberán disponer, además, de los siguientes ambientes o locales:
a) Acceso, recepción y circulación de personas;
b) Servicios higiénicos y vestuarios, de acuerdo con las características que se establecen en el artículo D.4082.86;
c) Administración;
d) Depósitos.
Cuando la capacidad del estacionamiento sea menor a 20 unidades, no serán obligatorios las exigencias indicadas en los literales a), c) y d).
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