El acceso, recepción y circulación de personas deberá ser independiente del de los vehículos. El local o ambiente para recpción, espera y atención de público tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. por cada 250 mc. de área total del estacionamiento con un mínimo de 8 mc.. Las circulaciones verticales para personas deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de escaleras y ascensores para edificios en altura. La obligación de ascensor no queda cumplida con la instalación del monta automóviles.