El local para depósito de material de limpieza y útiles en general tendrá un área mínima de 4 mc. Podrán proveerse de locales para guardar pertenencias del usuario, dependiente de la Administración con un área mínima de 2 mc. o una por lugar de estacionamiento como máximo, al servicio de cada usuario y su área no podrá exceder de 2 mc.