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D.4082.77

Las instalaciones electro mecánicas anexas a locales de estacionamiento, tales como monta automóviles, ascensores de pasajeros, rampas móviles y ventilación mecánica, deberán ser aprobadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo, el que controlará el cumplimiento de las disposiciones que en cada caso sean aplicables. Las condiciones de seguridad de la estructura y de resistencia a los impactos en partes tales como antepechos, barandas de protección y otros, y las de ventilación natural, debrán ser aprobadas por el Servicio de Edificación, el que controlará el cumplimiento de las normas respectivas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.77
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.77
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0077.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.77