En las calles o rampas de conexión con la vía pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º, será obligatorio instalar sistemas de señalización óptica y acústica. Los sistemas serán activados en forma automática por el paso de los vehículos y sus características serán fijadas por el Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.