El Servicio de Edificación podrá autorizar la supresión total o parcial de la obligación establecida en el artículo D.4082.78, en los estacionamientos colectivos afectados al servicio de las viviendas, cuando el tramo final de la vía de circulación esté ubicado en la zona de retiro frontal, y quede asegurada la total visibilidad de las maniobras, tanto desde el punto de vista de los conductores como de los peatones.
Notas:
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 27.696 de fecha 21/08/97, art. 5.