En las calles y rampas de circulación vehicular y en los sitios de estacionamiento, no se permitirán accesos a ascensores de pasajeros, salvo que se interponga entre el plano de las puertas de los ascensores y los lugares precitados, una vereda de 1 mt. 20 de ancho mínimo, con un cordón de no menos de 0 mt. 20 de alto.