Con la única excepción de los garages destinados directamente al servicio de vivienda y que, formando parte del mismo edificio, ocupen como máximo dos niveles, los locales de estacionamiento deberán estar dotados de una instalación de alumbrado de seguridad que actúe en forma automática al fallar el suministro de energía eléctrica. Dichas instalaciones deberán asegurar, durante 30 minutos como mínimo, la señalización de las salidas en cada nivel y un alumbrado de no menos de 5 lux en las escaleras y rallano.