a) En los estacionamientos de uso público, señalizados o no, es obligatoria la instalación de servicios higiénicos y vestuario en las condiciones establecidas en la ordenanza general para locales de trabajo. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estarán dotados de lavatorio, inodoro y ducha. El área del vestuario se calculará a razón de 1 mc. cada 500 mc. de área de estacionamiento, con un mínimo de 3 mc. . Esta misma norma se aplicará a los garages de uso privado independientes de la vivienda.
b) En todos los casos se colocará una rejilla de desague cada 100 mc. del área total de estacionamiento, conectado a la red de alcantarillado. La pendiente del pavimento relacionado con los desagues estará comprendida entre 0,5% y 2%.
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