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D.4082.86

a) En los estacionamientos de uso público, señalizados o no, es obligatoria la instalación de servicios higiénicos y vestuario en las condiciones establecidas en la ordenanza general para locales de trabajo. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estarán dotados de lavatorio, inodoro y ducha. El área del vestuario se calculará a razón de 1 mc. cada 500 mc. de área  de estacionamiento, con un mínimo de 3 mc. . Esta misma norma se aplicará a los garages de uso privado independientes de la vivienda.
b) En todos los casos se colocará una rejilla de desague cada 100 mc. del área total de estacionamiento, conectado a la red de alcantarillado. La pendiente del pavimento relacionado con los desagues estará comprendida entre 0,5% y 2%.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.86
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.86
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 37
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0086.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.86