Los locales para estacionamiento deberán tener ventilación adecuada, entendiéndose por tal a los efectos de esta Ordenanza, aquélla que asegure en todo momento que la concentración medida de monóxido de carbono ( CO ), no excede de 150 partes por millón, y que la presencia de otros contaminantes ( humos y olores ), se mantenga dentro de los límites que establezca el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo. La ubicación de los vanos y ductos para renovación del aire deberá realizarse de manera que ésta sea sensiblemente uniforme en todo el local, a juicio del Servicio de Edificación.