Back to top

D.4082.88

En los locales de estacionamiento colectivo destinados exclusivamente al servicio de viviendas, cuyo nivel sea igual o superior a 1 mt. 20 respecto al nivel de vereda frente al acceso, se considerará aceptable la ventilación natural a condición de que ésta sea cruzada con aberturas permanentes cuya área total no sea  inferior a 6 dc. por lugar de vehículo. La ventilación natural deberá realizarse hacia la vía pública y/o a través de patios de ventilación de las siguientes dimensiones mínimas: superficie, 3/4 A; lado mínimo A/25 + 1 mt. 20 siendo a la altura del edificio en metros. Además deberán ajustarse a las disposiciones generales que al respecto establece el Decreto Nº 15.620 y sus modificativos. La contraventilación debe cubrir el 50% de los vanos resultantes y podrá efectuarse a través de vanos o ductos verticales o una combinación de ambos. Cada ducto no podrá ventilar más de dos niveles, debiendo éstos ser contiguos. Cuando la parte del ducto sin aberturas de entrada o salida supere los 4 mts. 60 de altura, se podrá reducir el área transversal libre del ducto en un 3% por cada metro en exceso de dicha medida, hasta un máximo de 30%.
Los ductos de ventilación deberán tener sus bocas de salida a no menos de 2 mts. sobre el nivel de la azotea.
En caso de existir elementos salientes en la azotea a menos de 2 mts. 50 de distancia de la boca del ducto, ésta deberá sobrepasar en 0 mt. 50 la altura de dicho elemento. Cuando el ducto emerja de techos inclinados, su boca deberá sobresalir de 0 mt. 50 por sobre la cumbrera. Por altura de la boca del ducto se entenderá la de su borde inferior. El área libre de la boca no podrá ser inferior a la del ducto por ella evacuado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.88
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 4082.88
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4082.0088.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4082.88