Si se comprobara que la ventilación natural resultase insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.4082.88, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas establecerá qué medida debe adoptarse para lograr la renovación adecuada.
Si se comprobara que la ventilación natural resultase insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.4082.88, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas establecerá qué medida debe adoptarse para lograr la renovación adecuada.
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