En los estacionamientos subterráneos será obligatorio el empleo de medios mecánicos de ventilación, cuya capacidad deberá ser suficiente para efectuar no menos de seis renovaciones por hora del aire ambiente.
No se considerarán subterráneos a esos efectos los edificios de estacionamiento que en por lo menos el 50% de su perímetro estén separados de los límites del predio, en toda su altura, por patios de ventilación que cumplan con los mínimos establecidos en el artículo D.4082.88, cualquiera sea su nivel con respecto a las calles adyacentes.
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