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D.4082.99

Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013, de 22 de julio de 2013 y su Anexo II (Construcciones no destinadas a vivienda, Grupo J – Explosivos-: Categorías J-1 Comercio, J-2 Industria, y J-3 Depósito).(*)(**) Asimismo deberá exhibirse la documentación respaldante de la importación y comercialización, con la autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional (Circular 750/PROD-S-PIR/06).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.99
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. XIX, Art. 4082.99
Notas: 

(*) Ver Dto. PE Nº 150/016 de 22/08/2013.

(**) Ver Dto. PE Nº 184/018 de 25/06/2018.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.D.4082.0099.0000.0000.0000