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D.4084

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán en los casos de construcción de nuevos edificios destinados a hospedaje, así como en reformas y ampliaciones de construcciones existentes. En este último caso se tendrán en cuenta las características de las construcciones existentes, en función de las cuales se podrá admitir variaciones a las disposiciones del presente Capítulo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los establecimientos destinados a alojamientos brindados por entidades públicas
o privadas con fines sociales y sin prestación económica, así como las casas de familia que ofrezcan alojamiento
personalizado y otros servicios complementarios atendidos por sus dueños.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4084
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI, Cap. I, Art. 4084
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4084.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4084