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D.4085

Capacidad locativa. En los establecimientos destinados a hospedaje, a excepción de los Hostels, Albergues u Hostales, se debe contar con una capacidad locativa mínima de 6 plazas y 3 habitaciones.

En los Hostels, Albergues u Hostales la capacidad locativa mínima exigida es de 8 plazas y 2 habitaciones. Se admitirán habitaciones individuales o dobles que alberguen como máximo a la mitad de las plazas totales del establecimiento, debiéndose contar en todos los casos con superioridad de habitaciones compartidas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4085
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 4085
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4085.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4085