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D.4087

Condiciones de habitabilidad e higiene.  

En todos los establecimientos destinados a hospedaje se debe cumplir en materia de habitabilidad, higiene y seguridad con las normas establecidas para vivienda, además de los requisitos que se exigen especialmente en este Libro.

Se debe cumplir además con las disposiciones vigentes en materia de locales de trabajo establecidas para locales industriales y/o comerciales en el Volumen XV del Digesto Departamental y con las normas vigentes de accesibilidad para todas las personas.

En los Hostels, Albergues u Hostales se exige que se cuente, como mínimo, con los locales principales habitables y de servicio definidos en el artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4087
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. I, Art. 4087
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 6
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4087.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4087