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D.4090

En cualquier caso que existieran dispcrepancias en relación a la clasificación del grupo, se estará -habida cuenta de su especialidad- a la que otorgue el Ministerio de Industria y Energía.
En caso de que el Poder Ejecutivo modificara la clasificación de los establecimintos hoteleros, por otros grupos o categorías, queda facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, previa anuencia del Legislativa Departamental, a adecuar la clasificación contenida en el artículo 2 del presente decreto, de acuerdo con las modificaciones que se adoptasen. 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4090
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI, Cap. I, Art. 4090
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
art. 10
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4090.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4090