En cualquier caso que existieran dispcrepancias en relación a la clasificación del grupo, se estará -habida cuenta de su especialidad- a la que otorgue el Ministerio de Industria y Energía.
En caso de que el Poder Ejecutivo modificara la clasificación de los establecimintos hoteleros, por otros grupos o categorías, queda facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, previa anuencia del Legislativa Departamental, a adecuar la clasificación contenida en el artículo 2 del presente decreto, de acuerdo con las modificaciones que se adoptasen.
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