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D.4090.7.1

Habitabilidad, higiene y seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben cumplir con las normas establecidas para vivienda con excepción de los requisitos que se exigen especialmente para este destino.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4090.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 4090.7.1
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
D.4090.0007.0001.0000.0000