Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, así como declarar formalmente su baja, cierre o transferencia en un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado sin perjuicio de gestionar la correspondiente transferencia en el Servicio que otorgó la habilitación comercial.