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D.4090.7.14

De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera:

a. Multas:
1. Falta de permiso: (literal B del Artículo D.4090.5) 10 UR al máximo legal.
2. Falta de persona encargada: 5 UR.
3. Falta de sistema de apertura de una o más habitaciones: 5 UR.
4. Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR.
5. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR.
6. No comunicar modificaciones en la titularidad de la pensión o baja/cierre/transferencia: 5 UR.

b. Clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 días.
2. Clausura definitiva.

c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes.

En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626 de fecha 21 de abril de 1984.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4090.7.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI, Cap. I.I, Art. 4090.7.14
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.4090.0007.0014.0000.0000