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D.4090.7.2

Condiciones. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben disponer de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, entrada general común y locales secundarios complementarios cumpliendo lo siguiente:

A) Dormitorios o habitaciones.
a) Superficie: mínimo 7 metros cuadrados para las habitaciones simples y 10 metros cuadrados para las dobles, ambas con lado mínimo 2 metros.
b) Se admite la colocación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre que se incremente en un 25% o 50% respectivamente la superficie mínima establecida en el literal anterior del presente artículo.
c) Iluminación y ventilación: además de cumplir con las exigencias para vivienda, deberán contar con protecciones que regulen la entrada de luz tales como persianas, cortinas u otros elementos. 
d) No se admite utilizar depósitos como habitaciones.
e) Mobiliario: las habitaciones dobles deben tener una cama doble y las individuales una cama simple.

B) Baños.
a) Mínimo 1 baño colectivo cada 6 habitaciones o fracción, no diferenciado por sexo. Debe tener una superficie mínima de 3 metros cuadrados y lado mínimo 1,50 metros, contar con pileta, inodoro y ducha o bañera, disponiendo de agua fría y caliente en todos los aparatos. Las paredes hasta una altura mínima de 1,80 metros y los pisos deben estar revestidos con materiales lavables, impermeables no absorbentes, lisos y resistentes.
Si todas las habitaciones cuentan con baño de uso privado o exclusivo, no es obligatorio el baño colectivo.
b) Se admiten baños de uso exclusivo de una habitación con superficie mínima 1,50 metros cuadrados y lado mínimo 0,80 metros con pileta e inodoro.

C) Cocina.
a) Deben contar con una cocina de uso colectivo, de superficie mínima 4 metros cuadrados y lado mínimo 1,60 metros. A partir de 7 habitaciones se debe incrementar 0,50 metros cuadrados por habitación extra.
Debe contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, una pileta de loza o acero inoxidable cada 6 habitaciones y un espacio donde se ubiquen cocina y heladera. Las paredes que están por encima de la mesada debe estar revestida con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes, con una altura de 0,60 metros.
b) Se admiten locales independientes con destino cocina de uso exclusivo de una habitación. La superficie y las paredes deben cumplir con lo establecido en el inciso a) que antecede.  
c) Se admiten cocinas individuales integradas a la habitación cuya superficie debe estar comprendida entre 3 metros cuadrados como mínimo y 5 metros cuadrados como máximo, con lado mínimo 1,40 metros.
d) Está prohibido cocinar en los dormitorios.

D) Comedor. Deben contar con comedor común de superficie mínima 10 metros cuadrados. A partir de 7 habitaciones se deberá incrementar en 0,50 metros cuadrados por habitación extra.

E) Lavadero. superficie mínima 3 metros cuadrados. Se exige un lavarropas o pileta cada 4 habitaciones o fracción.
Zona de secado: superficie mínima 10 metros cuadrados. Si cuenta con secarropas se admite disminuir la superficie mínima a razón de 1 metro cuadrado por cada secarropa. 
La superficie del lavadero y zona de secado se debe incrementar en 1 metro cuadrado por habitación extra.
Las paredes deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lavables, lisos y resistentes con altura de 0,60 metros sobre la mesada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4090.7.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI, Cap. I.I, Art. 4090.7.2
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.4090.4
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.4090.0007.0002.0000.0000