Medidas de seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional de Bomberos.
Medidas de seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional de Bomberos.
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