Domicilio electrónico. El titular del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones. Dicho correo electrónico deberá ser gestionado previamente a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).