Para la implantación de establecimientos en que se ofrezcan o brinden prestaciones sexuales, prostíbulos, whisquerías, bares de camareras o similares, así como casa de húespedes, casas de cita, hoteles de alta rotatividad o similares, cualquiera sea la denominación comercial o pública, con que se den a conocer los mismos, se estará a lo dispuesto en los Decretos Números 28.242 “Plan Montevideo” (Plan de Ordenamiento Territorial) y 29.118 “Normas complementarias”, en su planificación derivada y a lo establecido por el artículo siguiente.(*)
Notas:
(*) Ver artículo D.223.347 del Volumen IV del Digesto Departamental.
