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D.4095

Para la implantación de establecimientos en que se ofrezcan o brinden prestaciones sexuales, prostíbulos, whisquerías, bares de camareras o similares, así como casa de húespedes, casas de cita, hoteles de alta rotatividad o similares, cualquiera sea la denominación comercial o pública, con que se den a conocer los mismos, se estará a lo dispuesto en los Decretos Números 28.242 “Plan Montevideo” (Plan de Ordenamiento Territorial) y 29.118 “Normas complementarias”, en su planificación derivada y a lo establecido por el artículo siguiente.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4095
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 4095
Notas: 

(*) Ver artículo D.223.347 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4095.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4095