Las infracciones al presente capítulo serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Multas, de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental;
B) Clausura temporaria del establecimiento, hasta un máximo de 180 días;
C) Clausura definitiva del estableciento, cuando exista reincidencia o la justifique la gravedad de las infracciones. La reglamentación establecerá el escalonamiento de las multas y la graduación de las clausuras temporarias.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
