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D.4107

Las infracciones al presente capítulo serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Multas, de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental;
B) Clausura temporaria del establecimiento, hasta un máximo de 180 días;
C) Clausura definitiva del estableciento, cuando exista reincidencia o la justifique la gravedad de las infracciones. La reglamentación establecerá el escalonamiento de las multas y la graduación de las clausuras temporarias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 4107
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 19
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4107.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4107