Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando:
a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado;
b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo;
c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10.
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