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D.4107.24

Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (supermercados, shoppings, galerías comerciales), cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones que tengan áreas destinadas al uso público iguales o mayores a 400 m.c. y en las mismas se registre la concurrencia de un público superior a las 1000 personas por semana.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI.1, Cap. Único, Art. 4107.24
Notas: 

Por resolución Nº 3061/17 del 17 de Julio de 2017 el Departamento de Acondicionamiento Urbano pasó a denominarse Departamento de Desarrollo Urbano.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4107.0024.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4107.24