Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (supermercados, shoppings, galerías comerciales), cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones que tengan áreas destinadas al uso público iguales o mayores a 400 m.c. y en las mismas se registre la concurrencia de un público superior a las 1000 personas por semana.