El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25, se exigirá en los casos de obra nueva específica, en reciclaje de edificios con fin específico, así como en los casos de adecuación edilicia para fines concretos. Fuera de estos casos, se comprende también, la obligatoriedad para los edificios habilitados con anterioridad a la presente norma y reúnan las características dispuestas en la misma.