Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24, estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o establecimiento en caso de obra nueva específica o en los casos de reciclaje y/o adecuación edilicia con fines concretos.
